P. Creo que he sido discriminado pero mi queja no es por razón de ninguna de sus categorías. ¿Qué puedo hacer?
R. En este caso, usted puede contactar a la División antes de llenar los documentos y le avisaremos si tenemos jurisdicción con respeto a su caso. Si nosotros creemos que no hay jurisdicción, haremos nuestro mejor esfuerzo para referirle al recurso correcto.
P. ¿Que significa “Orientación Sexual” bajo ley contra la discriminación de Colorado?
R. “Orientación Sexual” se refiere a la heterosexualidad, la homosexualidad (gay o lesbiana), bisexual y transgénero (que significa tener una identidad de género o expresión de género que difiere de las expectativas de la sociedad basada en el sexo asignado al nacer). La ley contra la discriminación de Colorado ha sido ampliada para incluir Orientación Sexual en la lista de clases protegidas. La ley prohíbe los actos de discriminación contra una persona basada en la orientación sexual de esa persona en el área de empleo, vivienda y servicios públicos.
P. ¿Cuánto tiempo se tomara para procesar mi queja?
R. El proceso de la División es largo y requiere paciencia de su parte. De principio al fin, el proceso puede tomar desde seis meses hasta un año o más. Usted tiene el derecho a ser notificado cuando nuestra jurisdicción sobre su caso cesará. También tiene la responsabilidad de conocer el estado y el tiempo que tiene su caso. Usted puede iniciar una petición de extensión de tiempo para que la división preserve jurisdicción sobre su caso. El personal de la División preparara y presentara la petición en su nombre.
P. ¿La División actuará como mi abogado?
R. La División es una agencia de terceros neutral que realiza investigaciones, mediaciones, y conciliaciones. La División no puede representarle en una acción legal. Si usted desea tener representación, puede consultar con un abogado.
P. ¿Es necesario tener un abogado?
R. No es requerido tener un abogado para presentar una queja con la División. Las Partes Acusadoras que no son representadas (es decir, personas que no tienen abogados) son tratadas igual a los que tienen abogados. Sin embargo, puede ser ventajoso para usted retener a un abogado para que el abogado pueda analizar la evidencia presentada por el Demandado, para proporcionar su propia evidencia o declaración escrita, y para aconsejarle acerca de todos los recursos disponibles que usted tiene.
P. ¿Cuando puedo ir en persona para una entrevista? Quiero hablar con alguien personalmente.
R. Aunque puede solicitar una entrevista en persona con un miembro de la Admisión o Investigaciones, no todas las peticiones son otorgadas por el gran número de casos que procesa de la División. Entrevistas sin citas no serán realizadas.
P. Quiero hacer una oferta para llegar a un acuerdo de mi caso. ¿Necesito comunicarme con el Demandado?
R. Aunque está libre de interactuar con el Demandado, la División ofrece servicios de “mediación,” al comienzo de la investigación, durante cual se hace un intento de resolver su caso. Ambas partes deben estar dispuestos a entrar en el proceso de mediación, y no es obligatorio. Si su caso ya ha sido asignado a un Investigador, usted debe contactar al Investigador para transmitir ofertas de arreglo.
P. ¿La información que envío a su agencia se mantiene confidencial?
R. Parcialmente. La División no revelara ninguna información que recibe de usted o del Demandado al público. Sin embargo, el Demandado puede ver, o puede ser enviado, algunos o todos los documentos que usted ha proporcionado durante la investigación. Opuestamente, tiene usted derecho de ver cualquier evidencia o documentación que el Demandado ha proporcionado como parte de su respuesta. A diferencia de algunas otras investigaciones, el proceso de la División es transparente para usted y el Demandado. Así su documentación no puede ser retenida ni puede ser mantenida en “secreto.”
P. ¡El Demandado me ha contactado! ¿Son permitidos hacer esto?
R. Presentar una queja con la División no impide al Demandado de contactarle a menos que tal contacto sea de otro modo ilegal. Usted puede pedirle al Demandado que deje de contactarle, y si el Demandado no lo hace, puede contactar a la policía. Adicionalmente, si usted está representado por un abogado, puede pedir al Demandado que se comunique con su abogado exclusivamente.
P. La fecha límite para el Demandado para proporcionar una respuesta ha pasado. ¿Qué sucede ahora? ¿Será valorada una multa?
R: Frecuentemente, las extensiones para la sumisión de evidencia serán otorgadas y notificación de tales extensiones no puede ser transmitida a usted inmediatamente. Si tiene preguntas acerca del estatus de su caso, puede contactar a la División, o al Investigador.
P. Tengo testigos a las acciones discriminatorias que el Demandado tomó contra mí. ¿Qué puedo hacer? ¿Qué pasa si ellos no desean hablar con usted?
R. Usted nos puede proporcionar con la información de contacto del testigo en el formulario apropiado, que está incluido junto al Formulario I, Cuestionario de Admisión. Si esa persona tiene información pertinente, la División hará su mejor esfuerzo para comunicarse con el testigo(s). Sin embargo, su mejor oportunidad para obtener información del testigo, es incluir en el archivo una declaración escrita y firmada por el testigo. La División no puede forzar a un testigo que hable con nosotros.
QUÉ DEBE SABER SOBRE EL ACOSO SEXUAL
El acoso sexual en el trabajo es un tema muy debatido, pero qué constituye el acoso sexual y qué no puede seguir siendo algo subjetivo.
¿Es una invitación a cenar, una mirada provocativa, o una palmada en las nalgas? Las formas más evidentes de acoso sexual, como cuando se exigen favores sexuales, no son difíciles de definir. Sin embargo, hay otro tipo de comportamientos que algunos consideran ofensivos pero que otros toleran en el trabajo.
Si un hombre o una mujer consideran ofensivo un tipo de comportamiento en particular, ¿qué pueden hacer al respecto? ¿A quién pueden acudir para resolver el problema? ¿Qué leyes protegen sus derechos?
¿QUÉ ES EL ACOSO SEXUAL?
De acuerdo con las pautas de la Comisión Laboral de Oportunidades Equitativas (EEOC, por su sigla en inglés), el acoso sexual se define como "hacer insinuaciones sexuales inoportunas, pedir favores sexuales o realizar algún otro tipo de conducta física o verbal de índole sexual cuando:
o El sometimiento a ese tipo de conducta es una condición explícita o implícita del empleo.
o El sometimiento o rechazo de dicha conducta se utiliza como base para tomar decisiones laborales que afectan a los empleados.
o Dicha conducta tiene el efecto de interferir a un grado irrazonable con el rendimiento laboral de una persona o de crear un ambiente laboral intimidante, hostil o desagradable."
En resumen, el acoso sexual puede constituir cualquiera de las condiciones mencionadas que una persona considere que sea ofensiva desde un punto de vista sexual en el trabajo. Lo que una persona considere un simple coqueteo puede ser acoso para otra.
Los supervisores, compañeros de trabajo o quienes no sean empleados pueden ser objeto de acoso sexual.
¿QUÉ ESTABLECE LA LEY?
De acuerdo con el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, el acoso sexual se considera discriminación sexual cuando la respuesta de la víctima a las insinuaciones sexuales de parte de un supervisor o compañero de trabajo impiden que la víctima reciba un ascenso, un aumento de sueldo o capacitación. Con el tiempo, los tribunales han ampliado la definición de acoso sexual a fin de incluir las situaciones de sometimiento a un ambiente laboral hostil relacionado con el acoso sexual, incluso cuando dichas situaciones no tengan un efecto negativo en la posibilidad de recibir un ascenso, aumento de sueldo o capacitación. De esta forma, a la víctima se le permite resarcirse de dicho perjuicio no económico.
La ley del estado de Colorado protege contra la discriminación y el acoso sexual en el trabajo, independientemente de que la respuesta de la víctima a dicha conducta resulte en una pérdida económica.
¿QUÉ PUEDEN HACER LOS EMPLEADORES PARA EVITAR EL ACOSO SEXUAL?
Educar a los gerentes, supervisores y empleados con respecto a este tipo de comportamiento inapropiado. Los empleadores deben demostrar un interés auténtico al declarar afirmativamente su rechazo y deben aceptar las consecuencias de dicho comportamiento según lo estipulado por la norma de la empresa.
Asimismo, los empleadores deberán formular y aplicar constantemente una norma de acoso sexual que:
o Defina el acoso sexual.
o Identifique las conductas que puedan considerarse como acoso sexual.
o Especifique un procedimiento para hacer y tratar las denuncias de forma confidencial.
o Especifique las medidas disciplinarias que se tomarán.
¿QUÉ DEBERÍA HACER SI CREE QUE ES VÍCTIMA DE
ACOSO SEXUAL?
o No pase por alto dicho comportamiento, ya que en raras ocasiones le pone fin.
o Dígale al acosador que su comportamiento no es grato y especifique qué le molesta. No necesita justificar por qué considera dicho comportamiento ofensivo.
o Obtenga la ayuda de compañeros de trabajo si le incomoda dirigirse al acosador solo.
o Solicite que una persona o varias estén presentes durante la confrontación.
o Dirija la acusación a su supervisor si el comportamiento no se detiene. Si su supervisor es quien lo acosa, diríjase a su superior o a la persona encargada de tratar este tipo de acusaciones en la empresa.
o Recuerde que se lo contrató para realizar un trabajo, no para tolerar comportamiento ofensivo.
o Si ninguno de los pasos anteriores pone fin al acoso sexual, usted podrá hacer una denuncia de discriminación a la División de Derechos Civiles de Colorado o a la Comisión Laboral de Oportunidades Equitativas.
La ley de Colorado también prohíbe la discriminación sexual, incluso el acoso sexual, como una condición para el acceso a la vivienda o a un lugar abierto al público.
A partir de la fecha del presunto acto de discriminación, el plazo máximo para presentar una denuncia a la División de Derechos Civiles de Colorado en cuanto al empleo es de 6 meses, en cuanto a la vivienda, 1 año y en cuanto a los lugares abiertos al público, 60 días.